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15406 REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. |
El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera: |
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«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas: |
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a) Por el conductor y los pasajeros: |
1. º De los turismos. |
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2. º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservándolas características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías. |
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3. º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica. |
b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos. |
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c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor. |
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De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento. |
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2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones: |
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a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: |
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Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros , los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros. |
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo: |
1. º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros , deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso. |
2. º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros , podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos. |
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática. |
3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros , deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso. |
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4. En los vehículos a que se refieren el apartado1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero. |
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5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5.l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.» |
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GRUPO CERO.: Desde el nacimiento hasta los 9 meses o 10 kg. aprox. COLOCACION En el capazo: asiento posterior sujeto con los cinturones de seguridad. En silla: En el sentido contrario a la marcha desde el nacimiento hasta los 9 meses o 10 kg. aprox. y puede ir en el Asiento delantero (NO SI LLEVA AIRBAG Y NO SE PUEDE DESCONECTAR) o en los asientos traseros del vehículo. Se fijan al vehículo por medio de los cinturones de seguridad del mismo o sistema ISOFIX. |
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GRUPO CERO+.:Similar a la sillas de Grupo 0, pero, desde el nacimiento hasta los 13meses. aprox. 13kg. Se coloca en el asiento delantero (NO SI LLEVA AIRBAG Y NO SE PUEDE DESCONECTAR) o en los asientos traseros del vehículo. Se fijan al vehículo por medio de los cinturones de seguridad del mismo o sistema ISOFIX. |
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GRUPO I.: De 9 a 18 Kg. Pueden colocarse en el asiento delantero, (NO SI LLEVA AIRBAG Y NO SE PUEDE DESCONECTAR), o trasero, en sentido a la marcha del vehículo. Se fijan al vehículo por medio de los cinturones de seguridad del mismo o sistema ISOFIX. El niño va sujeto a la silla por unos arneses de 4 ó 5 puntos de anclaje. |
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GRUPO II.: De 15 a 25 Kg. Se acoplan al cinturón de seguridad del vehículo, tanto delanteros como traseros, utilizando un ajustador que adapta el cinturón a la altura del hombro del niño, de forma que no le pase al niño por el cuello. |
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GRUPO III.: De 22 a 36Kg. Se acopla a los propios cinturones de seguridad del propio vehículo. Son válidos para niños de hasta 12 años y adultos que nos superen el metro y medio de estatura. |
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Isofix: Nombre que se le da a un sistema de acoplamiento especial para sillas infantiles que permite el montaje y desmontaje rápido mediante unos anclajes especiales solidarios con la carrocería, sin necesidad de utilizar el cinturón de seguridad. Reduce al mínimo el montaje erróneo y une rígidamente la sillita al vehículo. Debe tener un tercer punto de de anclaje que sirve de dispositivo anti-rotación.Puede ser el TopTether, (cinturón adicional situado en la parte superior trasera de la silla, que anclaremos al vehiculo en el lugar previsto para ello por el fabricante, este dispositivo es de homologación universal, es decir, para todos los vehículos.),o puede se una pata de apoyo, (fijada al suelo del vehículo que mantiene la distancia entre el suelo y la base de la silla. Este dispositivo es de homologación semiuniversal, se deberá consultar si tu modelo de coche permite esta homologación). También podemos encontrar sillas con el sistema anti-rotación integrado, (este dispositivo es de homologación específica y debe ser homologada para cada modelo y marca de vehículo) Isofix: es un estándar internacional para la fijación de sillitas de seguridad infantil a los automóviles. Nota: El sistema Isofix se aplica con carácter general a los grupos, 0, 0+ y 1 |
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* Nunca llevar al bebé en brazos, ya que se ha demostrado que en caso de accidente, la energía cinética transforma a un niño, por ejemplo 25 Kg. En una masa de una Tonelada. |
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* Elegir el sistema o dispositivo, en función del peso y del tamaño del niño, no por la edad. |
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* Instalar correctamente el dispositivo en el vehículo, siguiendo las instrucciones que le acompañan, colocar siempre al niño con los cinturones u otros elementos de seguridad ajustados y abrochados. |
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* En las sillas es preferible, el arnés de cinco puntos de ajuste al de cuatro. |
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* Los niños de cuatro años deben o al menos deberían utilizar dispositivos "espaldas hacia adelante", es decir en el sentido contrario a la marcha. |
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* Si el coche dispone de air-bag para el pasajero, no pudiéndose desconectar, y la silla va de espaldas a la marcha, colocar al niño siempre en el asiento trasero. |
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* No dejar al niño ir de pie entre los asientos, ni tocando los botones o manillas de las ventanas, o puertas, que, además han de ir con seguro. |
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* Predicar con el ejemplo, poniéndose siempre el cinturón de seguridad y no infringiendo las normas de tráfico, para no perder autoridad moral frente al niño. |
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*** Y la regla de oro por excelencia: |
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Comprar un dispositivo homologado, colocarlo y utilizarlo correctamente. |
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En 1958 diversos países europeos, acordaron abrir las puertas a la importación recíproca de accesorios para el automóvil siempre que cumplieran unos mínimos de seguridad, ahorro de energía y protección al medio ambiente. Cada país firmante del acuerdo tiene derecho a que se acepten en el resto de países los productos certificados en su territorio conforme a estas normas, la obligación de aceptar los productos certificados por los demás, y la responsabilidad de legislar en su jurisdicción conforme a los convenios adoptados –que en España aplicamos desde Junio de 2004. |
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Los mínimos requeridos vienen especificados en una serie de normativas entre las cuales nos atañe la R 44, que está dedicada íntegramente a los dispositivos de seguridad infantil en el automóvil. |
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Cada versión de la norma R44 se identifica con dos dígitos. La primera versión es la 01 que data de 1982. La versión 02 salió en 1986. La versión 03 y hasta hace poco vigente fue publicada en 1995, y la nueva versión 04 es de Junio de 2005. ¿Qué mejoras aporta la R 44/04? |
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Además de fijar los plazos para adoptar los niveles de seguridad exigidos en los suplementos publicados desde la aparición de la R 44/03 –entre ellos algunos tan importantes como el que reglamenta el sistema de fijación Isofix-, establece una serie de medidas para garantizar que las prestaciones de las unidades que salen de la cadena de producción no estén por debajo de las del prototipo con el que se pasaron las pruebas de homologación. |
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Una sillita amparada por la R 44/04 acredita por ello una garantía superior a la ofrecida por la normativa anterior, que nos podemos continuar encontrando en el mercado. ¿Cómo puedo saber si una sillita ha pasado la R 44/04? |
Las sillitas de seguridad infantil llevan adherida a la carcasa una etiqueta, habitualmente de color naranja, que en Europa lleva un círculo con la letra E junto al número del país del laboratorio que certificó la sillita. |
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¿Hasta cuándo puedo utilizar las sillas antiguas? |
El Reglamento General de Circulación establece que los menores deben usar dispositivos homologados, lo que implica que la homologación debe ser la Europea y vigente. |
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Distintivo de la Homologación |
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